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COLABORACIÓN TRANSNACIONAL CONTRA LA CORRUPCIÓN: LAS CLAVES DEL NUEVO INFORME DE LA OCDE.

COLABORACIÓN TRANSNACIONAL CONTRA LA CORRUPCIÓN: LAS CLAVES DEL NUEVO INFORME DE LA OCDE.

Por Comunicación Dos8 min de lectura
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El nuevo informe de la OCDE Sanctioning Foreign Bribery through Multijurisdictional Resolutions (2026) se enmarca en la Convención de la OCDE para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales (1997) y considerada uno de los principales instrumentos internacionales de lucha contra la corrupción empresarial.

La Convención de 1997 recomienda a los Estados parte a tipificar como delito el soborno activo de funcionarios públicos extranjeros, definido en su artículo 1 como el hecho de que una persona ofrezca, prometa o entregue intencionadamente cualquier beneficio indebido, directa o indirectamente, a un funcionario público extranjero, para que actúe o se abstenga de actuar en el ejercicio de sus funciones con el fin de obtener o mantener un negocio o cualquier otra ventaja indebida en el comercio internacional.

Partiendo de esa definición, el informe utiliza el concepto más amplio de corrupción transnacional para describir aquellos esquemas corruptos que implican actuaciones repartidas entre varios países. La propia OCDE ilustra esta realidad con un ejemplo muy gráfico: una empresa puede estar constituida en un Estado, tener su sede en un segundo, operar mediante una filial en un tercero, sobornar a funcionarios públicos de un cuarto país y canalizar los pagos a través de entidades financieras situadas en un quinto. En estos supuestos, ninguna autoridad nacional dispone por sí sola de toda la información ni de todas las competencias necesarias para investigar eficazmente el caso, lo que justifica la creciente utilización de mecanismos de cooperación internacional y de resoluciones coordinadas entre múltiples jurisdicciones.

La corrupción transnacional ha dejado de combatirse mediante investigaciones aisladas desarrolladas por cada país. El nuevo informe de la OCDE pone de manifiesto un cambio de paradigma: las principales investigaciones internacionales se resuelven cada vez más mediante actuaciones coordinadas entre varias jurisdicciones, compartiendo pruebas, coordinando sanciones y evitando duplicidades.

Para las organizaciones con actividad internacional, este cambio supone importantes implicaciones en materia de compliance, gestión de riesgos, investigaciones internas y cooperación con las autoridades.

Estas son las conclusiones más relevantes del informe.

1. La cooperación internacional ya no es una excepción, sino la nueva regla

Desde el histórico caso Siemens (2008), la OCDE identifica una evolución clara hacia investigaciones y resoluciones coordinadas entre distintos países. Entre 2008 y marzo de 2026 se documentan 31 grandes casos internacionales, resueltos mediante 114 resoluciones coordinadas (ver gráfico) lo que confirma que la persecución de la corrupción internacional se articula hoy como una respuesta global.

2. Las sanciones económicas alcanzan cifras históricas

Las resoluciones analizadas han supuesto la imposición conjunta de más de 33.700 millones de dólares (USD constantes de 2024) entre multas, decomisos y otras sanciones económicas.

Se trata de una cifra sin precedentes que refleja la creciente capacidad de los Estados para actuar conjuntamente frente a esquemas complejos de soborno internacional.

3. La inmensa mayoría de los casos se resuelven sin juicio

Uno de los datos más significativos es que 113 de las 114 resoluciones (más del 99%) se alcanzaron mediante mecanismos negociados (Non-Trial Resolutions, NTR) y únicamente un caso terminó mediante juicio.

La OCDE considera que disponer de instrumentos legales que permitan este tipo de acuerdos constituye un elemento esencial para facilitar investigaciones internacionales eficaces.

4. Las investigaciones ya no persiguen únicamente al país que paga el soborno

Durante la primera década predominaban las actuaciones contra empresas de los países "ofertantes" del soborno. Sin embargo, desde 2019, 18 de los 21 casos analizados (85,7%) incorporan también a los países donde se produjo la corrupción ("demand side"), permitiendo que éstos recuperen parte de los fondos desviados y participen activamente en las investigaciones.

5. Las restituciones económicas cobran un papel protagonista

El informe destaca que el 68% de los casos (21 de 31) incorporó mecanismos de restitución o compensación económica hacia los Estados perjudicados.

Además, la OCDE estima que los países afectados por la corrupción deberían haber recibido aproximadamente 12.600 millones de dólares mediante estos mecanismos de reparto de sanciones.

6. Se consolida el principio de evitar la doble sanción ("piling on")

Una de las principales innovaciones consiste en que varios países coordinan previamente sus sanciones para evitar que una misma empresa sea castigada repetidamente por los mismos hechos. Para ello utilizan sistemas de créditos y compensaciones ("credit offsets"), mediante los cuales una multa pagada en un país reduce la cuantía exigida por otro Estado.

La OCDE recomienda extender estos mecanismos a un mayor número de jurisdicciones.

7. La cooperación comienza mucho antes de dictarse la sanción

El informe insiste en que las investigaciones más exitosas nacen gracias a una coordinación temprana entre fiscalías y organismos supervisores, haciendo uso de las siguientes herramientas:

  • asistencia jurídica mutua

  • equipos conjuntos de investigación

  • intercambio directo de información entre fiscales

  • coordinación informal entre autoridades competentes.

La Recomendación Antisoborno de la OCDE de 2021 ya impulsó expresamente este modelo de actuación.

8. El compliance influye directamente en la severidad de las sanciones

La calidad del programa de cumplimiento normativo ya no solo sirve para prevenir delitos, sino que también condiciona:

  • la cuantía de las multas;

  • la posibilidad de negociar una resolución;

  • la necesidad (o no) de nombrar un monitor independiente;

  • el grado de supervisión posterior.

En numerosos casos las autoridades sustituyeron la designación de un monitor externo por sistemas de autoinformes periódicos, al considerar suficientemente maduro el programa de compliance implantado por la empresa.

9. La autorrevelación voluntaria sigue siendo uno de los mayores incentivos

La OCDE vuelve a destacar la importancia de la voluntary self-disclosure: las empresas que comunican espontáneamente las prácticas susceptibles de ser corruptas, colaboran con la investigación, facilitan pruebas y ejecutan medidas correctoras obtienen reducciones relevantes en las sanciones.

El caso Petrobras, por ejemplo, obtuvo una reducción del 25% respecto al mínimo previsto por las directrices federales estadounidenses gracias a su cooperación y remediación.

10. Las diferencias legislativas siguen siendo el principal obstáculo

No todos los países disponen de mecanismos equivalentes para cerrar procedimientos mediante acuerdos negociados y esta disparidad provoca:

  • retrasos;

  • investigaciones paralelas difíciles de coordinar;

  • calendarios incompatibles;

  • resoluciones sucesivas en lugar de simultáneas.

La OCDE considera prioritario armonizar estos instrumentos jurídicos.

11. La Administración Pública adquiere un papel protagonista en la recuperación de activos y la persecución internacional de la corrupción

Una de las principales novedades que identifica la OCDE es el creciente protagonismo de las administraciones públicas de los países perjudicados por los sobornos internacionales. Mientras que hace apenas una década las investigaciones eran impulsadas casi exclusivamente por los Estados donde tenían su sede las empresas corruptoras, actualmente el 68% de los casos incorpora como socio formal de la investigación al país cuya Administración o empresa pública resultó afectada. Esta evolución permite que organismos públicos nacionales participen activamente en la obtención de pruebas, la coordinación de investigaciones y la recuperación de fondos públicos desviados mediante mecanismos de restitución o compensación económica.

El informe cita ejemplos especialmente ilustrativos, como el caso Surys, en el que una empresa francesa acordó indemnizar al Estado ucraniano con 3,37 millones de euros por los daños ocasionados a una empresa pública, o el caso Standard Bank, que incluyó una compensación de 6 millones de dólares más intereses al Gobierno de Tanzania.

Para la OCDE, esta tendencia supone un importante avance hacia una justicia más restaurativa, en la que las administraciones públicas no solo colaboran en la persecución de la corrupción, sino que recuperan parte de los recursos públicos perdidos y fortalecen sus capacidades institucionales de integridad.

12. Estados Unidos continúa liderando la aplicación práctica del modelo

De las 114 resoluciones analizadas:

  • 66 corresponden a Estados Unidos (57,9%);

  • Brasil participa en 17 (14,9%);

  • Reino Unido en 8 (7%);

  • Suiza en 7 (6,1%);

  • Francia en 4 (3,5%).

Estados Unidos aparece además implicado en los 31 casos estudiados, consolidándose como el principal impulsor de la cooperación internacional en esta materia.

13. Francia emerge como referente europeo en supervisión del compliance

Dentro del entorno europeo, Francia ocupa una posición especialmente relevante. Los acuerdos CJIP (Convention Judiciaire d'Intérêt Public) incorporan habitualmente la supervisión de la Agence Française Anticorruption (AFA) durante un periodo máximo de tres años, verificando la implantación efectiva del programa anticorrupción.

Casos como Airbus, Société Générale, Balt SAS o Surys ilustran este modelo de supervisión pública del compliance corporativo.

14. La Unión Europea gana peso como espacio de cooperación

Aunque el informe no analiza específicamente a la Unión Europea como institución, sí refleja una creciente participación de autoridades europeas. Entre las jurisdicciones más activas figuran:

  • Francia;

  • Reino Unido;

  • Suiza;

  • Países Bajos;

  • Alemania.

Asimismo, la cooperación se apoya en instrumentos europeos como Eurojust - conforme al Reglamento (UE) 2018/1727 - que facilita la constitución de equipos conjuntos de investigación y aporta apoyo financiero a investigaciones complejas.

15. España apenas aparece como protagonista, lo que constituye una oportunidad de mejora

Un aspecto llamativo es que España no figura entre las 12 jurisdicciones que participaron en las resoluciones multilaterales analizadas, ni entre las autoridades con mayor actividad investigadora.

Esta ausencia no implica falta de marco jurídico, sino una escasa presencia en este tipo de actuaciones internacionales respecto de otros socios europeos como Francia o los Países Bajos. El informe tampoco dedica un análisis específico al sistema español, lo que evidencia un amplio margen para reforzar la participación española en investigaciones transnacionales de corrupción.

16. El mensaje para las organizaciones es claro: el compliance debe tener dimensión internacional

La OCDE concluye que las organizaciones deben prepararse para un escenario donde varias autoridades nacionales investigarán simultáneamente una misma conducta, lo que exige:

  • programas de compliance homogéneos en todas las filiales;

  • protocolos internacionales de investigaciones internas;

  • capacidad para gestionar requerimientos de distintas autoridades;

  • políticas claras de cooperación con fiscales y reguladores;

  • sistemas eficaces de denuncia, monitorización y remediación.

La corrupción transnacional ya no puede abordarse desde una perspectiva exclusivamente nacional. La coordinación entre Estados, el intercambio de información y la armonización progresiva de los mecanismos de resolución se consolidan como los pilares del nuevo modelo internacional de lucha contra el soborno y la corrupción empresarial. Para empresas, administraciones públicas y profesionales del compliance, este informe de la OCDE constituye una referencia imprescindible para anticipar la evolución de los estándares internacionales de cumplimiento y gobernanza.

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