
FORTALEZAS Y DEBILIDADES DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL
Actualmente la RSC vive un periodo de transición entre el debate teórico (bastante consolidado) y la aplicación práctica (que sigue “en construcción”). La RS es ya un paradigma organizacional que se mueve entre el compromiso (filosofía moral) y la estrategia (activos intangibles) y cuyas principales características pueden sintetizarse del siguiente modo:
1. Existe un claro consenso internacional en los grandes ejes que articulan la RSC, la sostenibilidad o los criterios ASG:
Derechos humanos
Derechos socio laborales
Medioambiente
Buen gobierno y transparencia
2. La RSC afecta y obliga a todo tipo de organizaciones. La RS no solo es exigible a las empresas sino al resto de organizaciones (ONG, administraciones públicas, etc) que son igualmente responsables porque sus actuaciones generan externalidades positivas o negativas. Cualquier organización que tenga libertad, poder y voluntariedad al actuar es responsable de sus actos u omisiones
3. La RSC y la sostenibilidad están asentadas internacionalmente, de tal modo que podríamos caracterizar al siglo XXI como el siglo de la “Geopolítica de la sostenibilidad”. Existen varias razones que explican su importancia creciente, así como la implantación y generalización de la RSC entre las empresas:
Presión o impulso político e institucional, con una creciente regulación del mercado: Agenda 2030, Acuerdo de París, Pacto Verde Europeo, Directiva Europea de Diligencia Debida, etc.
Presión del consumidor. Impacto positivo en la reputación, gracias al crecimiento de una ciudadanía responsable, cada vez más informada y exigente.
Presión de los inversores ASG, especialmente en los mercados de capitales, de bienes y servicios y de empleo.
4. Este notable y creciente impulso político de la RSC implica una cierta saturación de reglas, guías, orientaciones y principios - en ocasiones muy generalistas y sin verdaderos sistemas de control y seguimiento (ODS, Pacto Mundial, Directrices Multinacionales OCDE, Convenios de la OIT, …) - lo que hace que o bien su aceptación por parte de las empresas resulte muy “cómoda” o que, precisamente por su ausencia de indicadores no puedan ser evaluadas. Creemos que sigue siendo muy necesario la existencia de un estándar internacionalmente reconocido y aceptado (por ejemplo, una ISO – RSC que, de momento, solo existe bajo el formato de guía no certificable)
5. La RSC ha dejado de ser la “integración voluntaria por parte de las empresas de las preocupaciones sociales en su estrategia y negocio” (como se la definía en el 2000 en el clásico Libro Verde de la UE). Aunque es verdad que lo que caracteriza a la ética es su carácter voluntario (a diferencia de las leyes cuyo cumplimiento es forzoso) cada vez más la RSC adquiere un carácter obligatorio debido al aumento de leyes y normativas que obligan a las empresas. La reciente Directiva europea sobre Debida Diligencia en materia de derechos humanos (2024) - a pesar de su posterior suavización (Omnibus) - es un claro ejemplo de ello.
El principal problema de la voluntariedad es, precisamente, la inexistencia de métodos coercitivos (propios de las leyes) y de medidas de control claras (auditorías éticas, etc.), lo que podría derivar en la instrumentación de la RSC al servicio de objetivos exclusivamente “cosméticos”. La plaga del “lavado ético” o “greenwashing” ha desgastado en gran medida la credibilidad de la RSC y precisamente por ello desde hace unos años se está viviendo un periodo de intensa regularización pública y privada de las actividades consideradas socialmente responsables. La propia Directiva UE 2024/1760 sobre diligencia debida en materia de derechos humanos (considerando 73) – fundamental, como veremos, en materia de derechos humanos - reconoce ser un instrumento legislativo para “evitar cualquier afirmación engañosa en relación con dicha armonización y poner fin al blanqueo ecológico y la desinformación”.
No obstante, un exceso de normativismo o de medición de la rentabilidad de la RSC sobre criterios ASG (ambientales, sociales y de gobernanza) podría implicar también una reducción del espacio “ético” de la RSC, convirtiéndola en una mera evaluación de indicadores seleccionados, excluyendo una valoración de conjunto del “carácter” o “cultura organizacional”. Con ello queremos decir que el mero hecho de acreditar que una empresa ha reducido su huella de carbono o que cuenta entre sus cuadros directivos con un 70% de mujeres no significa necesariamente que sea una organización socialmente responsable, si en tal escrutinio público se han excluido otros ámbitos de actuación igualmente relevantes, como, por ejemplo, la lucha contra la corrupción.
La inexistencia, de momento, de una certificación internacional que cubra de manera holística el amplio espectro de la responsabilidad social[1] no hace más que dificultar la posibilidad de auditar las declaraciones y compromisos voluntarios con la actuación real de las organizaciones. Como figura intermedia entre la voluntariedad de la ética y la obligatoriedad de la ley o de los pactos, está cada vez más implantada en las empresas la actividad del aseguramiento del cumplimiento normativo (“compliance”) y la diligencia debida, tal y como veremos más adelante.
6. La consecuencia de todo ello es la transformación sostenible en numerosas empresas y organizaciones. Este proceso de cambio es transversal y concreto y se materializa en objetivos (SMART) e indicadores de seguimiento (KAP)[2] claros que vinculen al conjunto de la compañía y a su modelo de negocio, a todos sus departamentos y profesionales, desde la propia estrategia a la gestión de las personas, la dirección financiera, operaciones o el área fiscal, entre otros. La RSC debe estar integrada en la estrategia de la organización, de ahí la importancia de contar con un buen sistema de gestión de la RSC.
7. La RS requiere la implantación de sistemas transparentes de gestión de la RSC: código ético o deontológico, comité de ética, memorias de sostenibilidad (GRI, EINF, etc.), auditorías éticas, sellos y certificados de RS.
8. No es concebible una responsabilidad social “autista”, desvinculada de las partes interesadas. Ello implica la consagración del enfoque stakeholders, lo que implica el desarrollo de nuevos mecanismos de comunicación y relación con los distintos grupos de interés de la organización (Matriz de Materialidad, encuestas, grupos de discusión, etc.). En este enfoque stakeholders – y muy especialmente en el ámbito de los derechos humanos - la sociedad civil cobra una nueva fuerza.
No hay duda de que los diferentes actores sociales tienen cada vez más “voz y voto” en la configuración del entorno en el que se desenvuelven y no solamente para organizar una “contracumbre” al G-8 en Génova (Italia, 19 al 22 de julio de 2001) o Rostock (Alemania, entre el 2 y el 7 de junio del 2007) sino para otras acciones más focalizadas (campañas de denuncia bien desarrolladas[3]; promoción de ideas sociales e incluso auténticas revoluciones o revueltas[4]) que, a la larga, pueden motivar cambios radicales en la estrategia empresarial de las multinacionales que ven afectada su reputación. Empresas tan poderosas que, hasta ese momento, hubieran considerado intocable lo que en argot empresarial se conoce como “filosofía de empresa”, se dejan influir hoy por la opinión pública, canalizada muchas veces a través de organizaciones de la sociedad civil (ONG, asociaciones de consumidores, etc). En ocasiones son las propias empresas y multinacionales las que mediante el “activismo corporativo” enarbolan la bandera de la sostenibilidad o de alguno de sus factores (igualdad de género, lucha contra el cambio climático, descarbonización, etc), “posicionandose como agentes de cambio positivo sobre cuestiones clave que atañen a toda la sociedad y sus grupos de interés” [5]
Esa fuerza mediática que ha cobrado la RSC y la sostenibilidad, existe entre otras cosas gracias a una mayor concienciación ciudadana y a la globalización que abre enormes posibilidades de acceso a la información y a la formación, que siempre han estado asociadas al poder. Hoy en día es muy difícil que determinadas agresiones a los derechos humanos pasen desapercibidas por mucho que acaezcan en una pequeña comunidad indígena en Guatemala. El fenómeno de la globalización también supone que los problemas locales sean percibidos como universales. Recordemos que en 2023 el 60% de la población mundial es internauta y cada vez son menos cosas las que escapan al ojo escrutador de internet.
9. La legitimidad social de la empresa deriva de aplicar políticas coherentes, continuadas y verificables de responsabilidad social. Esta mejora de la reputación, además, brinda otros beneficios colaterales: acceso a nuevos mercados, reducción de la conflictividad social (“ahorro en derecho”), mejora de la gestión de personas (retención, motivación, reclutamiento, etc.) y la competitividad y, cuando es desarrollada en cooperación con actores públicos (gobiernos, administraciones públicas, etc.), contribuye al desarrollo socioeconómico y refuerza la democracia y los derechos humanos.
Hace tiempo que se ha superado la época de interpretar a las empresas bajo la luz tradicional que oponía empresa-trabajador o capital-trabajo. Lo que supone la globalización, entre otras cosas, es la ampliación del círculo relacional empresarial o, lo que es lo mismo, la extensión y la asunción de su responsabilidad social. De este modo, la empresa ya no puede actuar para sí misma[6], ajena a los intereses del resto o, lo que es lo mismo, centrada solamente en sus problemas o en los de sus accionistas y trabajadores; sino que debe actuar con responsabilidad si no quiere perder su legitimidad. Y la legitimidad social es lo último que una organización del siglo XXI desea perder pues ha pasado a ser un activo más en su balance. La legitimación social de una empresa, su aceptación, equivale a una especie de “licencia para actuar” en el mercado.
Lejos de compartir la tesis -hoy felizmente trasnochada- del premio Nobel de Economía Milton Friedman[7] cuando afirmaba, en 1971, que “la única responsabilidad social de la empresa es la de obtener beneficios”, pero también alejados de radicalismos que sólo ven en el sector privado un enemigo a batir, un organismo inhumano sediento de beneficios a cualquier precio; creemos que la reciente evolución de la RSC facilita relaciones constructivas entre los diferentes actores sociales que redundan en beneficio de todos. En cualquier caso – y como nos recuerda Steve Pinker en su excelente En Defensa de la Ilustración (Pinker 2018:113-133) – los datos globales de la evolución de la humanidad son hoy mejores que nunca en la mayoría de indicadores (desarrollo humano, libertades públicas, conflictos armados, esperanza de vida, alfabetización, lucha contra el hambre, etc.)
Fernando Navarro García
Extracto de Derechos Humanos en la empresa sostenible (Esic, 2025)

[1] Lo que más podría acercarse hoy en día, es la ISO 26000 pero se trata de una guía que no es certificable.
[2] La Directiva UE 2024/1760 sobre diligencia debida en materia de derechos humanos (considerando 73 in fine) recoge que “las empresas tengan que cumplir su obligación de poner en práctica dicho plan de transición y de actualizarlo cada doce meses para evaluar los avances hacia sus objetivos”. Además “a fin de garantizar la vigilancia de la correcta ejecución de las obligaciones de diligencia debida de las empresas y la correcta aplicación de la presente Directiva, los Estados miembros deben designar a una o varias autoridades de control nacionales. Estas autoridades de control deben ser de carácter público, ser independientes de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Directiva u otros intereses del mercado y estar libres de conflictos de intereses y de toda influencia externa” (considerando 75). Finalmente, “los Estados miembros deben prever sanciones disuasorias, proporcionadas y eficaces en caso de incumplimiento de dichas medidas” (considerando 76 y artículo 27). Para las “autoridades de control” véanse, además, artículos 24-25.
[3] Para casos concretos de denuncias a través de Internet, pueden visitarse, por ejemplo la siguiente página: http://www.casdeiro.info/boycotts/ , etc. Cuestión aparte –y de mucha importancia- es el rigor y fundamentación de las denuncias presentadas en la web. La facilidad para publicar cualquier información puede llegar a producir la indefensión de muchas empresas o personas “denunciadas” de forma anónima y sin las pruebas mínimas que serían exigidas en vía judicial. Hay, por el contrario, campañas muy bien instrumentadas por ONG prestigiosas e independientes contra malas prácticas empresariales puntuales (Médicos Sin Fronteras contra Novartis en 2007; Intermon Oxfam: Moda que aprieta, Pobreza en tu taza, etc.), cuyo boicot o denuncia suele ir acompañada de recogidas de firma masivas u otro tipo de actos con fuerte apoyo social e institucional.
[4] Piénsese, por ejemplo, que en 2011 las redes sociales tuvieron un papel importantísimo en las revoluciones en Egipto, Siria, Marruecos y Túnez; en las revueltas vandálicas en el Reino Unido o en los diversos movimientos para una pretendida regeneración democrática en países europeos (en España su principal exponente fue el llamado Movimiento del 15-M)
[5] https://www.pactomundial.org/noticia/del-activismo-corporativo-y-el-liderazgo-colectivo/ (web consultada: 28/08/2024)
[6] Ortega y Gasset con su habitual clarividencia ya anticipó en “La España invertebrada” (1921) que el “atroz particularismo” era uno de los síntomas de los males que debilitaban a la sociedad española de los últimos tiempos. ¿Y cómo describe Ortega ese “particularismo”?. Reproduzco el texto original: “La verdad es que, si para los políticos no existe el resto del país, para el resto del país existen mucho menos los políticos. ¿Y qué acontece dentro de ese resto no político de la nación? ¿Es qué el militar se preocupa del industrial, del intelectual, del agricultor, del obrero? Y lo mismo debe decirse del aristócrata, del industrial o del obrero respecto a las demás clases sociales. Vive cada gremio herméticamente cerrado dentro de sí mismo” (“La España Invertebrada”, Ed. Universidad de Extremadura, 1999, pág. 39)
[7] Fallecido en diciembre de 2006
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