
LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL EN EL ORDEN MUNDIAL: ¿UNA INGENUIDAD?
Artículo publicado por Gabriel Alonso García, nuestro vocal de Ética, en El Imparcial.
Cuando se plantean estas cuestiones suele esbozarse una sonrisa escéptica. Sin embargo, ¿Qué diría el lector si recordara que la solidaridad entre naciones es el principio fundamental que sustenta el Derecho Internacional? Este llega hasta donde llega pero al menos es la referencia ética y jurídica indispensable para preservar un orden mundial que garantice la supervivencia de la sociedad internacional.
Puede sonar a naif pero el principio de solidaridad es la expresión del espíritu de unidad entre personas, pueblos, estados y organizaciones internacionales. Este anhelo de unidad está presente en los clásicos, en Roma (la unidad del género humano), en Dante la Edad Media tardía, la Escuela de Salamanca y la Escuela ibérica del s. XVII, y hasta nuestros días (democracia cosmopolita o planetaria, derecho global, gobernanza mundial, etc.) habiendo pasado por las sucesivas formulaciones modernas de la Ilustración (la fraternidad revolucionaria, la Weltpolitik kantiana…), el marxismo (solidaridad internacionalista obrera) hasta llegar a la más recientes formuladas por el personalismo judeocristiano o el principio constitutivo que rige el propio sistema de Naciones Unidas.
Hoy más que nunca la comunidad mundial necesita compartir propósitos, intereses y acciones comunes frente a los grandes retos globales, así como el reconocimiento de las mismas necesidades y derechos para lograr las metas conjuntas urgentes planteadas que son muchas y graves. En este sentido la propia doctrina, en el contexto del multilateralismo a recuperar, de la ONU señala la solidaridad internacional como objetivo general que asegura un entorno adecuado para garantizar un orden mundial adecuado.
Este criterio rector facilita la prevención y eliminación de las causas de asimétricas y desigualdades entre estados en la medida en que se cumpla, coadyuvando a remover los obstáculos en la solución de las abismales diferencias injustas entre sociedades y pueblos en su bienestar y progreso. También contribuye a algo fundamental como es generar confianza y lealtad mutua entre actores estatales y no estatales de cara a la paz, el desarrollo, la promoción de los Derechos Humanos y la seguridad colectiva. En definitiva, asimismo contribuye a promover una sociedad internacional donde las personas puedan realizarse plenamente bajo el paraguas de los derechos y libertades fundamentales.
Insisto en que este horizonte no es meramente utópico porque a pesar de los fracasos ya ha sido exitoso en otros momentos históricos del pasado reciente. Negar este hecho es negar la realidad y por muy convulso e incierto que haya sido o pueda ser el panorama mundial, siempre ha habido, hay y habrá casos concretos de aplicación lograda del principio de solidaridad internacional. Por eso no es honesto abandonarse al escepticismo y una visión meramente cínica del discurrir de la humanidad. De hecho, ¿sabe el lector que se ha dado el paso, a partir del 2011, en el seno de NNUU de convertir este principio en un derecho individual y colectivo y está pendiente de codificación desde 2023?
El derecho a la solidaridad internacional emanaría de su envés, el deber de los estados (e individuos y sociedades) de cooperar entre sí, tal y como, por ejemplo, asumen los firmantes de la Carta de San Francisco (1945) e integrantes de la Organización. Habrá quien piense que es fácilmente papel mojado, y en muchas ocasiones es así, pero ello no obsta para que en otras no sólo sea invocado sino que además es un referente práctico y concreto que colabora enormemente en la prevención y solución de conflictos o en dirimir diferencias. No sólo en este caso más global sino que también en áreas geográficas más reducidas.
Dicho coloquialmente, no se puede tirar al niño con el agua sucia de la bañera. ¿O no existe la Unión Europea con sus déficits o la solidaridad Atlántica en seguridad con los suyos o los diferentes procesos de integración y/o cooperación regionales entre diferentes países? ¿No funcionó una coalición ante la invasión de Kuwait por Sadam Hussein en la I Guerra del Golfo o se ha acuñado el concepto y el ejercicio del “deber de proteger”, anteriormente denominado injerencia humanitaria? ¿No ha funcionado a caso la cooperación internacional científica en la eliminación de la covid-19, en el plano de la sociedad civil?
Con ello no se justifican las enormes carencias ni se niegan las necesarias reformas de organismos internacionales como la ONU, ni tampoco la falta de coacción en el Derecho Internacional en muchas ocasiones. Pero como se ha dicho con razón, si no existieran, habría que inventarlos. No por no creer en ser maximalistas podemos justificar caer por debajo de los mínimos éticos y jurídicos exigibles: y no sólo es posible respetarlos sino que su ejercicio y promoción ocurre más a menudo de lo que pensamos. Habrá que hacer pedagogía.
Gabriel Alonso Carro
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