
LAS DOS CARAS DE LA CORRUPCIÓN
Cuando se aborda la problemática de la corrupción, hay que distinguir entre la corrupción NEGRA (oculta y con fuerte rechazo social) y la BLANCA (normalizada y aceptada socialmente), pero también entre la corrupción PASIVA (un funcionario o autoridad acepta o solicita un soborno para realizar - o dejar de realizar- un acto relacionado con su cargo) y la ACTIVA (un empresario o particular ofrece, promete o entrega dinero o dádivas a un funcionario para que haga o deje de hacer algo).
En la PASIVA el funcionario "se deja querer" o directamente extorsiona al empresario (en este caso se agrava el tipo penal, según el art. 505 del CP), mientras que en la ACTIVA el empresario toma la iniciativa de "tentar" al funcionario.
El artículo 419 del Código Penal define así la PASIVA: "La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, solicitare, aceptare o recibiere dádiva, presente o cualquier otra retribución o beneficio como contraprestación por realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo"
El artículo 423 del CP define la ACTIVA: "El particular que ofreciere o entregare dádiva o retribución de cualquier clase a una autoridad o funcionario público".
Esta diferencia es, a mi juicio, muy relevante para valorar adecuadamente el rol y responsabilidad penal y también moral de los actores. No es lo mismo que un empresario pague un porcentaje a un funcionario corrupto que le ha propuesto tal transacción ilícita para "facilitar" una contrata pública, a que sea el empresario quien tome la iniciativa de ofrecer algo al funcionario para obtener la contrata. Como vemos, el mecanismo es el mismo (ofrecimiento de algo - no necesariamente dinero - para obtener algo a cambio, fuera de los procedimientos establecidos), pero lo que cambia es el sujeto activo o, sea, quien toma la iniciativa delictiva. Si es el empresario, aplica el artículo 423 del CP (corrupción activa), pero si es el funcionario procede el artículo 419 del CP (corrupción pasiva). La responsabilidad penal del funcionario se agravaría si para conseguir la dádiva ha mediado extorsión al empresario.
El imprescindible Índice de Corrupción Percibida de Transparencia Internacional (TI) se fija casi exclusivamente en la corrupción pasiva, o sea, sus ranking solamente indican qué países son los más propensos a aceptar soborno pero no cuales son los más activos en ofrecerlo (hasta el 2011 TI elaboraba el "Bribe Payers Index", aunque por desgracia ya no lo actualizan).
Últimamente se esta hablando mucho de la responsabilidad de empresas como ACCIONA en la trama de corrupción que parece afectar a varios ministerios del gobierno y empresas públicas y creo que, efectivamente, hay que dilucidar si la iniciativa partió de la empresa o de los servidores públicos, pues solo así podrá valorarse la responsabilidad de cada cual.
Fernando Navarro García
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